Informe señala la desigualdad y exclusión de ciertas voces en el proceso democrático de América Latina y el Caribe
El documento, que subraya los avances alcanzados y desafíos que se enfrentan aún en la región, resulta de gran relevancia al precisar algunos de los contenidos y alcances de la libertad de expresión, entre ellos el derecho a la igualdad, a la protesta social y a la identidad de género y orientación sexual
1º de abril de 2016
Foto: Arriba las que luchanLa Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó su Informe Anual 2015, dando cuenta del estado de situación de este derecho en el hemisferio.
Así por ejemplo, el informe nos recuerda que el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la igualdad son derechos que se refuerzan mutuamente y tienen una relación afirmativa. En tal sentido, llama la atención sobre la desigualdad y la exclusión de ciertas voces del proceso democrático, en particular la de aquellas personas que integran grupos marginados, discriminados o que se encuentran en estado de indefensión.
Señala que, sistemáticamente excluidos del debate público, estos grupos “no tienen canales institucionales o privados para ejercer con seriedad y de manera vigorosa y permanente su derecho a expresar públicamente sus ideas y opiniones o para informarse sobre los asuntos que les afectan”. Agrega que este proceso de exclusión “ha privado también a las sociedades de conocer los intereses, las necesidades y propuestas de quienes no han tenido la oportunidad de acceder, en igualdad de condiciones, al debate democrático” y que el efecto de ello es similar al que produce la censura: “el silencio”. “Al ser excluidos del debate público, sus problemas, experiencias y preocupaciones se vuelven invisibles, situación que los hace más vulnerables a la intolerancia, los prejuicios y la marginalización” sostiene el informe.
Por la libre expresión de las identidades de género - El documento subraya a su vez que la libertad de expresión abarca el derecho a expresar la orientación sexual e identidad de género y que “este tipo de expresión goza de un nivel especial de protección bajo los instrumentos interamericanos, en tanto se relaciona con un elemento integral de la identidad y la dignidad persona”.
El rol de la educación en la prevención del discurso de odio - En cuanto a la libertad de expresión y la prohibición del discurso de odio, expresa que no existe una definición universalmente aceptada de “discurso de odio” en el derecho internacional y remite a un reciente informe de UNESCO en el que se señala que el concepto refiere a expresiones a favor de la incitación a hacer daño (particularmente a la discriminación, hostilidad o violencia) con base en la identificación de la víctima como perteneciente a determinado grupo social o demográfico.
Puede incluir, entre otros, discursos que incitan, amenazan o motivan a cometer actos de violencia. Agrega que se ha sostenido que el concepto se extiende también a las expresiones que alimentan un ambiente de prejuicio e intolerancia en el entendido de que tal ambiente puede incentivar la discriminación, hostilidad y ataques violentos dirigidos a ciertas personas.
En este punto el informe resalta algunos estándares jurídicos interamericanos y aborda la importancia de las medidas no legales para combatir el discurso de odio. En tal sentido, se considera esencial la adopción de mecanismos preventivos y educativos dado que “apuntan a la raíz cultural de la discriminación sistemática, y como tales, pueden constituirse en instrumentos valiosos para identificar y refutar el discurso de odio y alentar al desarrollo de una sociedad basada en los principios de diversidad, pluralismo y tolerancia”.
El derecho a la protesta social- El informe señala que “la protesta social como una manifestación de los derechos de reunión y libertad de expresión, es una herramienta fundamental para la defensa de los derechos humanos, esencial para la expresión crítica política y social de las actividades de las autoridades, así como para la fijación de posiciones y planes de acción respecto de los derechos humanos”.
Asimismo reitera la necesidad de que los Estados diseñen marcos regulatorios orientados a proteger y facilitar el ejercicio de la protesta social, señalando preocupación sobre la forma en que algunas autoridades estatales continúan reaccionando frente a las protestas y formulando algunas recomendaciones al respecto.
Garantizar el ejercicio legítimo de la protesta social; impedir la aplicación de restricciones desproporcionadas; adoptar las reformas legislativas necesarias en favor del ejercicio de este derecho; garantizar que las respuestas gubernamentales estén orientadas a asegurar la protección de las personas, la no estigmatización de manifestantes y sus reivindicaciones, y en general la protección y facilitación de los derechos y no su represión; establecer normas y protocolos de actuación específicos para las fuerzas de seguridad; y garantizar que las armas de fuego estén excluidas de los dispositivos utilizados para el control de las protestas sociales, son algunas de ellas.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con el fin de estimular la defensa del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.